
En Colombia, Sanitas EPS, viola la Ley y vulnera derechos. La salud es un derecho fundamental. Así lo consagra la Constitución Política, lo desarrolla la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y lo ratifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que la atención en salud debe ser oportuna, continua, eficaz y de calidad.
Sin embargo, lo que debería ser un sistema al servicio de la vida y la dignidad humana, en la práctica se convierte en un escenario de demoras injustificadas, plataformas ineficientes y trato indigno a los pacientes, incluso a aquellos que pagan un plan Premium con la promesa de recibir atención prioritaria.
Un caso reciente, que nos comparte un adulto mayor con discapacidad y múltiples patologías, desnuda con crudeza esta realidad. Lo que debía ser un ejemplo de atención preferente terminó revelando un patrón de negligencia que vulnera no solo derechos fundamentales, sino la confianza en el sistema de salud colombiano.
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Demoras injustificadas de Sanitas que violan la Ley Estatutaria de Salud
El paciente solicitó medicina domiciliaria Premium el 2 de julio. El médico emitió órdenes de laboratorio y remitió el caso a neurología. Lo que siguió es una muestra clara de lo que no debe ocurrir en un sistema de salud:
- Los exámenes de laboratorio se realizaron hasta el 6 de agosto, es decir, más de un mes después de la orden médica.
- La cita con neurología fue agendada para el 26 de septiembre, casi tres meses después de la remisión.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 6, establece que la prestación de los servicios de salud debe regirse por los principios de oportunidad, continuidad y calidad. El retraso de más de 30 días para unos exámenes básicos y de casi 90 días para una consulta especializada constituye una violación flagrante del principio de oportunidad.
Además, negar la interpretación de los exámenes por parte de medicina domiciliaria rompe la continuidad del servicio, obligando al paciente a reiniciar trámites y a depender de una plataforma deficiente que se convierte en una barrera de acceso.
Corte Constitucional de Colombia
Sanitas y el trato indigno a un adulto mayor con discapacidad
La Constitución protege especialmente a los adultos mayores, personas con discapacidad y sujetos de especial protección constitucional. Este grupo de la población tiene derecho a una atención prioritaria, rápida y digna.
Sin embargo, en este caso el paciente, de 66 años, se encontró con lo contrario:
- Un plan Premium con costo adicional de más de $100.000 mensuales sobre la cotización del plan contributiva.
- Un copago de $18.500 por la consulta domiciliaria.
- Una atención fragmentada, donde el médico domiciliario se limita a expedir órdenes, pero no puede interpretar resultados o formular tratamientos.
Cobrar más de cien mil pesos al mes adicionales y negar al mismo tiempo la interpretación de unos resultados de laboratorio es una contradicción inadmisible. Lo que se promete como “atención Premium” se convierte en un simulacro de servicio que vulnera el principio de dignidad humana.
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Barreras digitales que pueden llevar a la muerte
A lo anterior se suma la plataforma digital para agendar citas, un sistema diseñado más para frustrar al usuario que para garantizar el acceso. Cuando se pide una cita lo más pronto posible, la respuesta es que “no hay disponibilidad”. Entonces, la plataforma obliga a escoger otra fecha, pero esa fecha aparece igualmente sin agenda.
El usuario debe recorrer día por día, mes tras mes, hasta que se canse, sin que la plataforma le muestre de manera transparente las opciones reales disponibles. Esta práctica configura una barrera de acceso, prohibida por la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, porque traslada la carga del servicio al paciente y atenta contra el principio de eficiencia, colocándole en este caso en riesgo de muerte.
Aún más ilógico resulta que el sistema obligue al usuario a introducir manualmente una fecha del calendario anual y, si en ese día no existe disponibilidad, simplemente responda “no hay agenda”, obligándolo a reiniciar el proceso desde cero y probar con otra fecha. Así, el paciente debe repetir la búsqueda interminable, día tras día, mes por mes, en lugar de que la plataforma muestre de inmediato las fechas y horarios realmente disponibles.
Este diseño no solo denota negligencia y mediocridad técnica, sino que deja mucho que pensar sobre la lógica deductiva y el criterio analítico del ingeniero o del equipo responsable de este sistema. Una herramienta que debería facilitar el acceso a la salud se convierte en una trampa burocrática digital que agota, desespera y vulnera derechos fundamentales.
Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Derecho Fundamental a la Salud)
El marco legal vulnerado
Las actuaciones de Sanitas EPS en este caso representan violaciones directas a normas claras del ordenamiento jurídico colombiano:
- Constitución Política de Colombia, artículos 49 y 86: la salud es un derecho fundamental, protegido por la acción de tutela, que debe garantizarse de manera inmediata cuando es vulnerado.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, artículo 6: exige que los servicios de salud se presten con oportunidad, continuidad, calidad, eficiencia e integralidad. Ninguno de estos principios fue respetado.
- Protección reforzada de sujetos de especial protección constitucional: adultos mayores y personas con discapacidad tienen derecho a un trato preferencial y prioritario. Someterlos a esperas de meses y trámites inhumanos es una forma de discriminación.
- Tiempos máximos de atención: la normativa colombiana fija plazos perentorios para citas de medicina general, especialidades y procedimientos. Una espera de tres meses por un neurólogo excede cualquier plazo razonable y legal.
La incoherencia del plan Premium
El llamado “plan Premium” debería garantizar una atención diferenciada y efectiva. Pero en la práctica se convierte en una trampa económica:
- El paciente paga más de $100.000 mensuales adicionales sobre su cotización contributiva.
- Paga copagos adicionales en cada consulta.
- Recibe a cambio un servicio que no interpreta exámenes, no formula medicamentos, demora meses en asignar citas y lo obliga a navegar en plataformas ineficientes.
La incoherencia es evidente: se cobra por un servicio supuestamente prioritario, pero se entrega una atención lenta, fragmentada e indigna.
El tiempo corre… para el paciente, no para la EPS
Este caso además expone otra realidad: la impunidad en los tiempos de respuesta institucional.
Hace cuatro días se radicó una petición prioritaria ante la EPS. No hay respuesta. Se tomarán los 15 días de ley mientras el paciente espera. Hace dos días se radicó una queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud. También se tomarán los plazos máximos permitidos.
Mientras tanto, la salud del paciente sigue en riesgo. La normativa, en teoría diseñada para garantizar derechos, en la práctica se convierte en un escudo para las EPS que dilatan, se justifican y trasladan la carga del sufrimiento a los usuarios.
No es un caso aislado: es un patrón sistemático
Lo ocurrido con este paciente no es un hecho aislado. Es parte de un patrón que miles de afiliados viven cada día en Colombia, pocos años después de crearse las EPS con la Ley 100 de 1993:
- Negaciones encubiertas disfrazadas de exclusiones de servicio.
- Demoras excesivas en exámenes, procedimientos y citas de especialistas.
- Plataformas digitales deficientes que ocultan la agenda real.
- Cobros adicionales por servicios Premium que no cumplen con lo prometido.
Estas prácticas constituyen un delito sistemático contra la salud pública, porque no solo afectan a un individuo, sino que vulneran de manera colectiva la confianza en el sistema y los derechos fundamentales de toda la población.
Un llamado a denunciar: tu voz es necesaria
La salud es un derecho, no un negocio. Este artículo busca ser más que una denuncia: es una invitación a los usuarios de Sanitas EPS y de cualquier EPS del país a romper el silencio.
¿Has esperado meses por una cita vital?
¿Te han negado la interpretación de resultados?
¿Has sufrido la frustración de las plataformas digitales que nunca tienen agenda?
Si tu respuesta es sí, tu historia importa. Documenta tu caso con fechas, nombres, pantallazos y todo lo que demuestre la negligencia. Envíanos tu testimonio al correo:
📩 derechoasaludcolombia@gmail.com
Con tu voz podemos:
- Presionar a la Superintendencia de Salud para que actúe con sanciones ejemplares.
- Generar informes sólidos que lleguen a medios nacionales e internacionales.
- Construir una demanda colectiva para que estas empresas respondan ante la justicia y ante la gente, no solo ante sus accionistas.
Conclusión: que la indignación se convierta en acción
El derecho a la salud no puede seguir siendo una promesa vacía. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Constitución Política son claras: la atención debe ser oportuna, continua, de calidad y con dignidad.
La Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud, que regula los tiempos máximos de oportunidad, ordena que una cita con especialista no puede superar los 30 días calendario, ni los exámenes de apoyo diagnóstico demorarse más de 30 días. Lo que hoy ocurre en Sanitas EPS, con exámenes programados a más de un mes y especialistas asignados casi tres meses después, es una violación flagrante de la norma.
Negar la interpretación de resultados a un adulto mayor discapacitado, cobrar más de $100.000 mensuales adicionales por un plan “premium” que no presta lo que promete, y esconder la agenda real en plataformas digitales que desgastan y desesperan al usuario, no son errores: son violaciones a la ley y a la dignidad humana.
No podemos permitir que la salud siga tratándose como mercancía. Es hora de alzar la voz, documentar cada atropello y exigir que se cumpla lo que la ley ordena.
La salud es un derecho, no un negocio.
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eKarrilloP
Derecho a la Salud
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