
Recibió un mensaje de texto el 13 de marzo de 2025. La notificación decía que desde el 1 de abril sería afiliado a Coosalud EPS, sin que lo hubiera solicitado. Estaba en NUEVA EPS, pero eso ya no importaba. Lo habían cambiado como si fuera una mercancía, no un ser humano.
(traslado arbitrario, contrario al Art. 2.8.8.1.9 del Decreto 780 de 2016)

En Colombia, la Salud Criminal no siempre deja sangre en las calles como la violencia urbana. A veces se ejecuta desde un escritorio, con un clic, con un correo falso, con una firma inexistente. Así fue como un adulto mayor, de 66 años, discapacitado y con múltiples patologías, fue trasladado ilegalmente de su EPS sin ser consultado ni autorizado por él mismo.
(falsedad en documento público, Art. 289 CP; sin consentimiento, violación del Art. 16 Ley 1751 de 2015; artículos 49 y 50 del Decreto 2353 de 2015)
SALUD CRIMINAL UN RECLAMO IGNORADO, UNA VIDA EN RIESGO

Inmediatamente presentó una reclamación. La respuesta de NUEVA EPS fue desconcertante: le dijeron que resolviera el problema con Coosalud, y si quería, luego regresara. Un enfermo crónico, en silla de ruedas, debía arreglar el fraude por su cuenta, cuando la EPS ni siquiera verificó su identidad.
(violación del Art. 2.8.8.1.9 del Decreto 780 de 2016)
El 20 de marzo radicó peticiones urgentes ante ambas EPS y la Superintendencia Nacional de Salud. Nunca recibió respuesta en los plazos legales. Al consultar la base de datos ADRES, confirmó que el traslado había sido ejecutado con un correo electrónico que no le pertenecía.
(derecho de petición, Art. 23 Constitución; violación del término legal, Art. 14 Ley 1755 de 2015; suplantación, Art. 269A CP)
Denunció penalmente el caso. Procuraduría se limitó a radicar y callar, sin dar respuesta.
(Art. 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia)
MESES SIN MEDICINAS NI ATENCIÓN
Durante semanas estuvo sin atención médica, sin medicamentos, sin citas. Sobreviviendo con lo poco que podía comprar. Enfermo, vulnerable, abandonado.
(vulneración del derecho fundamental a la salud, Art. 49 Constitución Política; incumplimiento de Sentencia T-760 de 2008)
El 14 de abril interpuso una tutela, solicitando ser trasladado a Sanitas, donde sí había autorizado su afiliación. El juzgado negó las medidas cautelares. Ignoraron su edad, su condición médica, su discapacidad.
(acción de tutela, Art. 86 Constitución Política; omisión de protección, Sentencia SU-677 de 2022; enfoque diferencial, Art. 11 Ley 1751 de 2015)
SUPERSALUD: EL REENVIADOR DE CORREOS
El 22 de abril, Supersalud respondió fuera del término legal. ¿Para proteger? No. ¿Para investigar? Tampoco. Solo reenviaron el caso a Coosalud, como si eso resolviera la violación de derechos.
(violación Art. 14 Ley 1755 de 2015; incumplimiento de funciones, Art. 268 Ley 1955 de 2019)
El 23 de abril, recibió una llamada anónima. Quien dijo ser funcionaria de la Fiscalía aseguró que las EPS podían trasladarlo sin consentimiento. Otro golpe. Otro intento de desinformar. También fue denunciado. También fue ignorado.
(desinformación, violación del Art. 7 Ley 1751 de 2015)
FALLOS JUDICIALES SIN REPARACIÓN
El 29 de abril, el juzgado ordenó el traslado a Sanitas en un plazo de 48 horas. Pero no anuló el traslado ilegal. No investigó falsedad documental. No lo reconoció como víctima. No exigió reparación.
(cumplimiento tardío, Sentencia T-302 de 2021; omisión de nulidad, Art. 137 Código de Procedimiento Administrativo; falta de investigación, Art. 177 Código Disciplinario; no reconocimiento de víctima, Art. 25 Ley 1448 de 2011; incumplimiento de reparación, Sentencia T-341 de 2020)
El 2 de mayo, Sanitas informó que Coosalud no cumpliría con la orden. Aplazaron el traslado hasta el 12 de mayo. Para el 8 de mayo, el adulto mayor seguía sin servicios.
(desacato judicial, Art. 486 Código General del Proceso; desobediencia a medida cautelar, Art. 6 Ley 137 de 1994)
El 13 de mayo, Coosalud respondió oficialmente: reconocieron el traslado y lo justificaron usando el mismo correo falso. Dijeron que harían efectivo el traslado “como favor”, para el 1 de junio. Una burla.
(reiteración de falsedad, Art. 289 CP; trato indigno, Art. 12 Ley 1751 de 2015)
COOSALUD: UN TRASLADO ILEGAL SOSTENIDO CON UN CORREO FALSO
La EPS Coosalud no solo recibió a este adulto mayor en medio de un traslado ilegal. Fue más allá: justificó el ingreso usando un correo electrónico falso, del cual nunca entregó las pruebas técnicas. No presentó cabeceras, ni IP, ni trazabilidad digital. Solo lo afirmó sin sustento.
Además, cuando un juez ordenó corregir el traslado antes del 12 de mayo, Coosalud decidió no cumplir. Alegó que lo haría hasta el 1 de junio, escudándose en normas que solo aplica cuando quiere retrasar derechos, no para protegerlos.
Esta actitud no es nueva. En departamentos como Córdoba, Bolívar y la Costa Caribe, Coosalud ha sido mencionada en denuncias por traslados ilegales desde al menos 2014.
(uso de información falsa: Art. 289 CP; negación de entrega de prueba digital: Art. 442 CP; desacato a orden judicial: Art. 454 CP; principio de buena fe, Art. 9 Ley 1474 de 2011)
UN TRASLADO QUE LLEGÓ TARDE, COMO TODO EN ESTE SISTEMA
El 1 de junio fue finalmente recibido en Sanitas. Desde entonces ha recibido atención. Pero el daño ya estaba hecho.
(daño moral, Art. 2341 Código Civil Colombiano)
Y lo más grave: ni la Fiscalía ni el juzgado lo reconocieron como víctima. Le negaron el derecho a exigir reparación.
(violación Art. 25 Ley 1448 de 2011; negación de garantías judiciales, Art. 8 Convención Americana de DDHH)
DOS MESES DE SILENCIO DE LA FISCALÍA
La denuncia penal fue radicada hace más de dos meses. Hasta hoy, la Fiscalía General de la Nación no ha emitido ni una citación, ni una comunicación, ni un avance. Esto, a pesar de que desde 2014 existen denuncias similares ampliamente documentadas en medios nacionales.
(violación del deber de investigar, Art. 250 Constitución Política; omisión reiterada frente a antecedentes públicos desde 2014)
NO ES UN CASO AISLADO: ES UN MODELO DE IMPUNIDAD
Este no es un caso aislado. En Córdoba, Antioquia y Bolívar se han reportado traslados similares. Las víctimas siempre son los más vulnerables: adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas solas.
(violación Art. 7 PIDCP; discriminación, Art. 13 Constitución Política)
Se repite el patrón: traslado sin autorización, silencio institucional, impunidad absoluta.
(omisión de garantías, Art. 2 Constitución Política; impunidad, Art. 1 Ley 1778 de 2016)
LA VIOLENCIA QUE MATA SIN SANGRE
La violencia en Colombia no solo viene de las armas. También mata el abandono. Mata la indiferencia. Mata el trámite mal hecho. Mata el silencio.
(violación del derecho a la vida digna, Art. 11 Constitución Política; tortura psicológica, Art. 178 Ley 599 de 2000)
¿QUIÉN RESPONDE CUANDO NO TE MATAN, PERO TE DEJAN MORIR?
Este caso será llevado al Congreso, a la CIDH, y a todos los espacios donde aún quepa la justicia. Porque esto no se puede volver rutina. No fue un error. Fue una traición al derecho más básico: vivir con dignidad.
(Art. 1 Constitución Política)
Por:
Noticolombia
Periodista
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